Ceres Crop Management, LLC Ceres Crop Management, LLC
Políticas

Nuestras políticas, en palabras sencillas.

Cómo tenemos licencia, cómo pagamos, cómo prevenimos el acoso y qué hacer si algo sale mal. Todas estas políticas también aplican a nuestros supervisores.

Última revisión: 17 de septiembre de 2026

Licencias y registro

  • Licencia de Contratista de Mano de Obra Agrícola de California, otorgada por el Comisionado Laboral: N.º 1001171930.
  • Certificado de registro MSPA del Departamento del Trabajo de EE. UU.: N.º R-WE-CA-51224110-0128.
  • Registrados con el Comisionado Agrícola de cada condado donde trabajamos.
  • Todo empleado de Ceres tiene seguro de compensación para trabajadores.

Renovamos nuestras licencias cada año. Los agricultores pueden verificar nuestra licencia de California o buscarnos en la lista de contratistas registrados del Departamento del Trabajo. Mostramos copia de las dos a cualquier persona con quien trabajamos, y cada vehículo que transporta trabajadores lleva nuestro nombre y número de licencia.

Igualdad de oportunidades

Contratamos, pagamos, ascendemos y asignamos trabajo sin importar raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, credo, sexo (incluido el embarazo), identidad o expresión de género, orientación sexual, edad (40 años o más), discapacidad física o mental, condición médica, información genética, estado civil, servicio militar o de veterano, decisiones de salud reproductiva, ni ninguna otra condición protegida por la ley de California o federal. Los trabajadores pueden hablar el idioma que prefieran en el trabajo, salvo cuando una razón específica de seguridad o del negocio pida otra cosa.

Prevención de acoso

En Ceres no se tolera el acoso sexual ni ningún acoso por una condición protegida — de supervisores, compañeros, personal del agricultor ni de nadie en el lugar de trabajo.

  • Los supervisores reciben capacitación para prevenir el acoso cada año. Los trabajadores la reciben al ser contratados y por lo menos cada dos años.
  • La capacitación se da en un idioma que cada trabajador entienda.
  • Puede reportar el acoso a su supervisor, a cualquier gerente de la oficina o al dueño. No tiene que reportarlo a la persona involucrada.
  • Investigamos cada reporte pronto y con la mayor confidencialidad posible, y tomamos medidas cuando hubo acoso.
  • También puede poner una queja con el Departamento de Derechos Civiles de California.

Prácticas de pago

  • A todos se les paga por lo menos el salario mínimo de California ($16.90 la hora en 2026; $17.40 a partir del 1 de enero de 2027).
  • El tiempo extra se paga a 1.5 veces el pago regular después de 8 horas al día o 40 a la semana, y tiempo doble después de 12 horas en un día. El séptimo día seguido de trabajo tiene sus propias reglas.
  • Los descansos (10 minutos por cada 4 horas) y los periodos de recuperación por calor son pagados. En el trabajo por pieza se pagan aparte según el promedio por hora del trabajador, junto con el demás tiempo no productivo.
  • Si no se da un periodo obligatorio de comida, descanso o recuperación, el trabajador recibe una hora extra de pago por ese día.
  • Cada cheque viene con un talón detallado con horas, piezas, tarifas, descuentos, saldo de días de enfermedad y el agricultor para quien trabajó.
  • Al ser contratado, cada trabajador recibe por escrito su pago, día de pago y condiciones del trabajo en español o inglés. El pago está anunciado en cada lugar de trabajo y en cada vehículo en los dos idiomas.
  • Días de enfermedad pagados: por lo menos 40 horas (5 días) al año.

Día de pago regular: cada viernes, por el trabajo de la semana anterior.

Sin cobros por trabajo

Ceres nunca les cobra a los trabajadores por solicitar, por ser contratados ni por conservar su trabajo. Ningún supervisor ni reclutador puede pedir dinero, regalos o favores a cambio de trabajo. Si alguien lo hace, repórtelo a la oficina de inmediato.

Reportes y cero represalias

Usted tiene derecho a reportar un problema de seguridad, pago, acoso o cualquier otro — a nosotros o a una agencia del gobierno — sin que lo despidan, lo castiguen, lo amenacen o le den peor trabajo. Eso incluye reportar peligros de calor o pesticidas, preguntar por su pago, tomar un descanso para refrescarse, usar sus días de enfermedad o participar en una investigación.

Cómo reportar

  • Avísele a su supervisor de cuadrilla, o
  • Llame a la oficina: (661) 910-3157, o
  • Hable en persona con cualquier gerente, en español o en inglés.

Avisos y derechos de los trabajadores

  • Derechos sindicales: Bajo la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California, los trabajadores agrícolas tienen derecho a decidir por sí mismos si se organizan, se unen o apoyan a un sindicato, o si no lo hacen.
  • Aviso "Conozca sus derechos": Los empleados reciben cada año, y al ser contratados, el aviso de California sobre sus derechos en el trabajo, y pueden nombrar un contacto de emergencia.
  • Avisos obligatorios — órdenes de salario, salario mínimo, días de enfermedad, compensación para trabajadores, seguridad con pesticidas y otros — están colocados donde los trabajadores los pueden ver en la oficina y en los lugares de trabajo.
  • Documentos de contratación: El Formulario I-9 se llena después de contratarlo. Usted escoge qué documentos aceptables presentar, y nunca pedimos más de lo que pide la ley.

Ayuda externa

Puede comunicarse directamente con estas agencias. No preguntan por su situación migratoria cuando reporta un problema de pago o de seguridad, y tienen personal que habla español.

ParaAgenciaCómo comunicarse
Salarios no pagados, tiempo extra, descansos, represaliasComisionado Laboral de California833-526-4636 · dir.ca.gov/dlse
Seguridad en el trabajo y calorCal/OSHAdir.ca.gov/dosh
Acoso y discriminaciónDepartamento de Derechos Civiles de Californiacalcivilrights.ca.gov
Derechos sindicales y de organizaciónJunta de Relaciones Laborales Agrícolas (ALRB)alrb.ca.gov
Protecciones federales (MSPA)Depto. del Trabajo de EE. UU., División de Horas y Salarios1-866-487-9243 · dol.gov/whd
Esta página resume nuestras políticas. No es un contrato ni asesoría legal, y no reemplaza los avisos por escrito que recibe cada trabajador. Si algo aquí es diferente a la ley, la ley es la que manda.