Nuestras políticas, en palabras sencillas.
Cómo tenemos licencia, cómo pagamos, cómo prevenimos el acoso y qué hacer si algo sale mal. Todas estas políticas también aplican a nuestros supervisores.
Licencias y registro
- Licencia de Contratista de Mano de Obra Agrícola de California, otorgada por el Comisionado Laboral: N.º 1001171930.
- Certificado de registro MSPA del Departamento del Trabajo de EE. UU.: N.º R-WE-CA-51224110-0128.
- Registrados con el Comisionado Agrícola de cada condado donde trabajamos.
- Todo empleado de Ceres tiene seguro de compensación para trabajadores.
Renovamos nuestras licencias cada año. Los agricultores pueden verificar nuestra licencia de California o buscarnos en la lista de contratistas registrados del Departamento del Trabajo. Mostramos copia de las dos a cualquier persona con quien trabajamos, y cada vehículo que transporta trabajadores lleva nuestro nombre y número de licencia.
Igualdad de oportunidades
Contratamos, pagamos, ascendemos y asignamos trabajo sin importar raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, credo, sexo (incluido el embarazo), identidad o expresión de género, orientación sexual, edad (40 años o más), discapacidad física o mental, condición médica, información genética, estado civil, servicio militar o de veterano, decisiones de salud reproductiva, ni ninguna otra condición protegida por la ley de California o federal. Los trabajadores pueden hablar el idioma que prefieran en el trabajo, salvo cuando una razón específica de seguridad o del negocio pida otra cosa.
Prevención de acoso
En Ceres no se tolera el acoso sexual ni ningún acoso por una condición protegida — de supervisores, compañeros, personal del agricultor ni de nadie en el lugar de trabajo.
- Los supervisores reciben capacitación para prevenir el acoso cada año. Los trabajadores la reciben al ser contratados y por lo menos cada dos años.
- La capacitación se da en un idioma que cada trabajador entienda.
- Puede reportar el acoso a su supervisor, a cualquier gerente de la oficina o al dueño. No tiene que reportarlo a la persona involucrada.
- Investigamos cada reporte pronto y con la mayor confidencialidad posible, y tomamos medidas cuando hubo acoso.
- También puede poner una queja con el Departamento de Derechos Civiles de California.
Prácticas de pago
- A todos se les paga por lo menos el salario mínimo de California ($16.90 la hora en 2026; $17.40 a partir del 1 de enero de 2027).
- El tiempo extra se paga a 1.5 veces el pago regular después de 8 horas al día o 40 a la semana, y tiempo doble después de 12 horas en un día. El séptimo día seguido de trabajo tiene sus propias reglas.
- Los descansos (10 minutos por cada 4 horas) y los periodos de recuperación por calor son pagados. En el trabajo por pieza se pagan aparte según el promedio por hora del trabajador, junto con el demás tiempo no productivo.
- Si no se da un periodo obligatorio de comida, descanso o recuperación, el trabajador recibe una hora extra de pago por ese día.
- Cada cheque viene con un talón detallado con horas, piezas, tarifas, descuentos, saldo de días de enfermedad y el agricultor para quien trabajó.
- Al ser contratado, cada trabajador recibe por escrito su pago, día de pago y condiciones del trabajo en español o inglés. El pago está anunciado en cada lugar de trabajo y en cada vehículo en los dos idiomas.
- Días de enfermedad pagados: por lo menos 40 horas (5 días) al año.
Día de pago regular: cada viernes, por el trabajo de la semana anterior.
Sin cobros por trabajo
Ceres nunca les cobra a los trabajadores por solicitar, por ser contratados ni por conservar su trabajo. Ningún supervisor ni reclutador puede pedir dinero, regalos o favores a cambio de trabajo. Si alguien lo hace, repórtelo a la oficina de inmediato.
Reportes y cero represalias
Usted tiene derecho a reportar un problema de seguridad, pago, acoso o cualquier otro — a nosotros o a una agencia del gobierno — sin que lo despidan, lo castiguen, lo amenacen o le den peor trabajo. Eso incluye reportar peligros de calor o pesticidas, preguntar por su pago, tomar un descanso para refrescarse, usar sus días de enfermedad o participar en una investigación.
Cómo reportar
- Avísele a su supervisor de cuadrilla, o
- Llame a la oficina: (661) 910-3157, o
- Hable en persona con cualquier gerente, en español o en inglés.
Avisos y derechos de los trabajadores
- Derechos sindicales: Bajo la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California, los trabajadores agrícolas tienen derecho a decidir por sí mismos si se organizan, se unen o apoyan a un sindicato, o si no lo hacen.
- Aviso "Conozca sus derechos": Los empleados reciben cada año, y al ser contratados, el aviso de California sobre sus derechos en el trabajo, y pueden nombrar un contacto de emergencia.
- Avisos obligatorios — órdenes de salario, salario mínimo, días de enfermedad, compensación para trabajadores, seguridad con pesticidas y otros — están colocados donde los trabajadores los pueden ver en la oficina y en los lugares de trabajo.
- Documentos de contratación: El Formulario I-9 se llena después de contratarlo. Usted escoge qué documentos aceptables presentar, y nunca pedimos más de lo que pide la ley.
Ayuda externa
Puede comunicarse directamente con estas agencias. No preguntan por su situación migratoria cuando reporta un problema de pago o de seguridad, y tienen personal que habla español.
| Para | Agencia | Cómo comunicarse |
|---|---|---|
| Salarios no pagados, tiempo extra, descansos, represalias | Comisionado Laboral de California | 833-526-4636 · dir.ca.gov/dlse |
| Seguridad en el trabajo y calor | Cal/OSHA | dir.ca.gov/dosh |
| Acoso y discriminación | Departamento de Derechos Civiles de California | calcivilrights.ca.gov |
| Derechos sindicales y de organización | Junta de Relaciones Laborales Agrícolas (ALRB) | alrb.ca.gov |
| Protecciones federales (MSPA) | Depto. del Trabajo de EE. UU., División de Horas y Salarios | 1-866-487-9243 · dol.gov/whd |